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Gaucín a mediados del siglo XVIII: el Catastro de Ensenada PDF Imprimir E-mail
Escrito por administrador   
Lunes, 30 de Junio de 2003 22:58

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION.-

 

Siempre me ha preocupado la falta de información sobre nuestro pueblo, las escasas publicaciones directamente alusivas a nuestra historia, costumbres, personajes y hechos que nos acerquen a la esencia de nuestra manera de ser. Mientras no llegue el momento de que alguna institución o, sin ir mas lejos, el Ayuntamiento, se decida a fomentar la edición de pequeños libros, en formato sencillo, sin alardes de papel couché o fotos en color, encuadernados en rústica, con papel normal, incluso reciclado, libros de difusión gratuita o accesible para todos, escritos de modo sencillo y sin pretensiones; mientras que llegue ese momento, bueno será que los que nos preocupamos por nuestras cosas, escribamos las noticias que sepamos y tratemos de hacerlas llegar a nuestros amigos y conciudadanos.

 

En esta ocasión, quiero hacer partícipe a todos de lo que era nuestro pueblo hace dos siglos y medio, a través de esa fuente de conocimiento tan importante como es el conocido "Catastro de Ensenada".

 

Constituye éste, un material de primera mano para comprender los modos de vida de la sociedad del siglo XVIII.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION.-

 

Siempre me ha preocupado la falta de información sobre nuestro pueblo, las escasas publicaciones directamente alusivas a nuestra historia, costumbres, personajes y hechos que nos acerquen a la esencia de nuestra manera de ser. Mientras no llegue el momento de que alguna institución o, sin ir mas lejos, el Ayuntamiento, se decida a fomentar la edición de pequeños libros, en formato sencillo, sin alardes de papel couché o fotos en color, encuadernados en rústica, con papel normal, incluso reciclado, libros de difusión gratuita o accesible para todos, escritos de modo sencillo y sin pretensiones; mientras que llegue ese momento, bueno será que los que nos preocupamos por nuestras cosas, escribamos las noticias que sepamos y tratemos de hacerlas llegar a nuestros amigos y conciudadanos.

 

En esta ocasión, quiero hacer partícipe a todos de lo que era nuestro pueblo hace dos siglos y medio, a través de esa fuente de conocimiento tan importante como es el conocido "Catastro de Ensenada".

 

Constituye éste, un material de primera mano para comprender los modos de vida de la sociedad del siglo XVIII.

 

 

 

Hace dos siglos y medio, el entramado fiscal de la España de la época era radicalmente injusto al no existir equidad, ya que no había correlación entre lo que se poseía o las rentas que se obtenían y las cantidades con las que se contribuía. La renta estaba en buena parte en manos de dos estamentos poderosos y privilegiados –la nobleza y el clero- , pero el grueso de las contribuciones procedía, sin embargo, del llamado estado general, el pueblo llano, los "homes buenos", los pecheros.

 

Hace dos siglos y medio, Andalucía, todavía compuesta por tierras de realengo y señorío, comprendía cuatro grandes divisiones territoriales: Sevilla (comprensiva aproximadamente de las actuales provincias de Sevilla, Cádiz y Huelva), Jaén, Córdoba y Granada . Esta última agrupaba a las actuales provincias de Granada, Málaga y Almería y se correspondía con el antiguo reino nazarí de Granada . En ella se encontraban 17 Ciudades, 182 Villas, 158 Lugares, 38 Ventas, 3 Despoblados, 24 Términos redondos o granjas y 13.279 Cortijos o casas de campo. Había 140.000 vezinos, 104.000 hijos menores de 18 años, 6.000 sirvientes, 13.000 pobres de solemnidad, 26.000 viudas cavezas de casa y 240.000 mugeres y niñas. Existían 4 Catedrales, 7 Colegiatas, 478 Parroquias y 184 Hermitas .

 

Hace dos siglos y medio, Gaucín se vislumbra de la lectura y examen de los datos reflejados en el Catastro de Ensenada.

 

Y, a ello vamos.

 

 

 

1. – EL CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA.-

 

El antecedente histórico mas interesante fue el Censo de Población de 1591, de gran calidad, pero al que sigue un gran vacío estadístico, ya que hasta mediados del siglo XIX la única fuente fueron los Registros Parroquiales (que empezaron a mantenerse a mediados del siglo XVI a raíz del Concilio de Trento) con todas sus deficiencias, pues, por ejemplo, las defunciones de párvulos solo empiezan a registrarse a partir de finales del XVII, la edad del fallecido solo aparece a últimos del XVIII y la causa de la muerte a partir de 1838.

 

De ahí, la importancia del Catastro de Ensenada .

 

Zenón de Somodevilla y Bengoechea (Alesanco, La Rioja, 1702 – Medina del Campo, Valladolid, 1781), fue un político con especiales conocimientos de la hacienda pública, Ministro de la Real Hacienda y gran impulsor del Catastro que lleva su nombre, concebido y realizado en buena parte durante los años en que fue Ministro de Fernando VI (1746-1759).

 

El 10 de octubre de 1749 se promulga el Real Decreto que pondrá en marcha la realización del Catastro en los territorios peninsulares de la Corona de Castilla, de la que formaba parte, entre otros, el Reyno de Granada y se llevó a cabo entre los años 1750 hasta mediados de 1756.

 

La razón fundamental se encontraba en lo injusto del entramado fiscal que ya se ha mencionado. Como gran parte de los tributos se recaudaba mediante imposiciones o sisas sobre los consumos, los privilegiados quedaban de hecho exentos al disponer de cosechas propias, con lo que dos de los ramos mas onerosos y denostados, las llamados "millones" y los antiguos tributos conocidos por los "cientos", pesaban casi exclusivamente sobre el estado general .

 

La reforma que Ensenada propone quiso poner remedio a todo ello.

 

Pero para gravar a cada uno según lo que poseía era necesario averiguarlo. Y averiguarlo de todos sin excepción, fuesen grandes o títulos del reino, abades de monasterios, regidores engolados de ciudades con gran solera o sencillos artesanos, labradores o carreteros. De ahí el Catastro.

 

El plan no fue aceptado sin mas, por lo que suponía de reforma que afectaba a los fundamentos de aquella sociedad, y se decidió someterlo a estudio de los más altos dignatarios. Cuando, al final, fue aceptado, se ordenó ponerlo en marcha, designando para dirigirlo la que se denominó Real Junta de Única Contribución.

 

Al frente de las 22 provincias entonces existentes se puso a los llamados Intendentes, cargo del máximo nivel, que serían los que, con sus Jueces-subdelegados, dirigirán las averiguaciones en las casi 15.000 poblaciones que entonces formaban la Corona.

 

La Instrucción aneja al RD de 1749 explicaba la forma de proceder, lo que había que averiguar y los libros oficiales en que debían recogerse los datos. Existían dos niveles: el individual, que obligaba a declarar a cualquier persona que fuera titular de bienes, derechos o cargas, fueran cuales fueran su estado civil o condición; y el nivel municipal que hacia referencia a la obtención de respuestas formales a un interrogatorio constituido por 40 preguntas, referidas a los datos globales del pueblo y otras noticias de tipo general o específico.

 

Es decir, había dos procedimientos: Uno, contestar a un interrogatorio igual para todos los pueblos y que contestaban las autoridades y contrastaban los peritos, y que se conocen como Respuestas Generales. Y otro, hacer una relación con las respuestas que daban los vecinos cabezas de familia sobre los bienes y el producto de los mismos, y que se conocían como Respuestas Particulares.

 

Para hacer las averiguaciones se formaron equipos llamados audiencias, investidos de autoridad, incluso para sancionar las falsedades.

 

Las averiguaciones se iniciaban con un Bando concediendo un plazo para que los vecinos y forasteros entregaran sus declaraciones, llamadas memoriales o relaciones. Seguidamente se daban las respuestas por las autoridades y expertos al interrogatorio de las citadas cuarenta preguntas que se conocen como Respuestas Generales.

 

Después se comprobaba lo declarado, se efectuaban correcciones o adiciones, si procedían, se pasaban a limpio los datos y se copiaban en pliegos que se encuadernaban en libros. Esto fueron dos, principalmente: los libros de los cabezas de casas o de familias (en el que se anotaban los datos de cada vecino y su familia) y los libros de lo real, raíz o maestros (en el que se registraban los bienes de cada uno). Una vez hechos los libros, se daba lectura pública, en Concejo abierto, pudiendo los vecinos formular reclamaciones. Investigadas las mismas, se firmaban, dando fe el escribano y se daba por concluida la fase de averiguación. El trabajo finalizaba con la elaboración de resúmenes cuantitativos, llamados mapas o estados.

 

Tanto los Libros como los Estados se hacían dobles, uno para legos o secular, y otro para eclesiásticos (pues la imposición a éstos de la Única Contribución no dependía del Monarca, quien debía elevar preces al Papa y este concederlo mediante un Breve, por lo que si tal concesión no se producía, se separaban la información en libros separados).

 

En resumen, la estructura básica del Catastro era la siguiente:

 

-Respuestas Generales, de las que se pueden hacer los siguientes grupos:

 

-denominación y pertenencia

 

-datos poblacionales

 

-datos territoriales

 

-datos sociales

 

-datos económicos

 

-otros datos de interés.

 

-Respuestas Particulares:

 

-relación de vecinos

 

-forasteros con propiedades.

 

-Libro de eclesiásticos.

 

-Bienes propios del común.

 

Sobre el anterior esquema, a continuación destacaré los datos mas interesantes o curiosos que afectan a Gaucín.

 

 

 

2.- LAS OPERACIONES DEL CATASTRO EN GAUCIN.

 

Gaucín fue visitada con el objeto de efectuar "la operación y demás que conduzca al establecimiento de una sola contribución", el día 3 de marzo de 1752, " en virtud de real orden de Su Magestad en consequencia/ de ella y de los autos en los particulares deste nego-/cio que se hallan prouidenciados al folio Segundo/ y de lo preuenido por los Capítulos quarto y quinto/ de la Real Instrucción" .

 

El Intendente era el "Muy Ilustre Señor Marques de Campo Verde, Corregidor e Intendente y Superintendente General de la dicha Real Contribución de Granada y su reinado". Las operaciones se hicieron por D. Antonio Luis Cubero Regidor Perpetuo de la Ciudad de M, en su calidad de Juez-Subdelegado del citado Intendente. Las mismas se iniciaban con las Respuestas Generales a las cuarentas preguntas preestablecidas para todos los pueblos de la Corona, lo que se hacía ante el Juez Subdelegado del Intendente General, con los rituales de rigor, que consistían en el juramento que prestaban las personas que iban a ser interrogadas y que, en Gaucín, se hizo "con asistencia de Don Juan de Luque/ Solano beneficiado de la parroquial de la dicha villa/ por ausencia de Don

 

Seuastian Collado, cura de/ dicha parroquial... Precedido el rezo de urbanidad/ de parte de dicho señor Juez recibió Juramento/ por dios y una cruz segun derecho... (a continuación se relacionaban las personas que respondieron, como luego se verá)... quienes hauiendolo hecho prometie-/ron decir verdad y siendo preguntados al tenor/ de las preguntas del Interrogatorio Impreso/ que esta por caueza, contestaron... ".

 

Las citadas operaciones se realizaron en dos sesiones, pues, una vez contestadas las primeras veinte preguntas, "en esta conformidad y por ser mas del medio dia/ se suspendio las Prosecución de este exsamen para/ proseguirlo, en la tarde deste dia."... Luego Yincontinenti siendo como a las dos horas/ de la tarde deste dia tres de marzo... dicho señor Juez sub-/delegadoi hizo Parecer ante si a.... para efecto de/ seguir las Preguntas del mencionado Ynterro-/ gatorio Impreso..."

 

El siguiente dia 9 del mismo mes de marzo de 1752, se certificó por el escribano del Cabildo del Testimonio de Propiedad del Duque y de las Relaciones del Conzejo, como mas adelante especificaré.

 

La diligencia de unión a las respuestas a las Preguntas Generales, de "las adicciones puestas por la contaduría principal de única contribución", está datada, bajo la fe del escribano Francisco Xavier Gado, el día 28 de junio de 1754, esto es, mas de dos años después del inicio de las operaciones.

 

La aclaraciones formuladas en junio de 1754 se hicieron ante Don Joseph Antonio Tamariz y Vargas, contador principal de guerra de la costa del Mediterraneo.

 

 

 

3.- ESTUDIO DE LAS RESPUESTAS GENERALES.-

 

3. 1.- LA DENOMINACION Y SU PERTENENCIA.-

 

En la época del Catastro su denominación era, como consta en la Respuesta Primera, la de "Villa de Gaucín", aunque en varios pasajes del documento se escribe como "Gauzin" o "Gausin".

 

A la segunda pregunta, que pretendía saber si la población era de Realengo o de Señorío, "dixeron que d(ic)ha v(ill)a es del señorio del ex(celentisi)mo señor duque de medinasidonia el q(u)e Perciue/ por Rason del tercio diezmo de trigo y zeuada/ regulado por un quinquenio annualm(en)te hasta dos-/cientas y cinquenta fan (ega)s de trigo, y cinquenta/ de zeuada y por lo respectiuo a semillas ciento/ y cinquenta (reales); de iba quatrocientos; de/ gualdrapea siscentos; de Alcaualas hasta dos-/cientos; Penas de Camara setenta; Montiracia tres cientos y de colmenas sesenta reales (rs)/"

 

En la certificación unida como Testimonio de la Propiedad del duque, consta que, a continuación del Cabildo celebrado el 24 de febrero de 1739, figura testimonio de "una Real Provisión de su Majestad y Reales del Real Consejo/ de Castilla dada en Madrid a treinta de enero/ del expresado año, consta y parece como por Real Privi/ legio de los Reales Reyes Catolicos su fecha en Toledo en treze deMayo de Mil quotrocientos noventa/ y ocho años se auia hecho Majestad a Don Juan de/ Guzman Duque de Medinasidomnia desta villa de/ Gausin y Lugares de Algatocin y Banerraua de/ su Juriszion con el mero mixto Ymperio y facul/ tad de nombrar Justicias Escriuanias y demas ofi-cios con calidad de que las apelaciones destas y del/ Alcalde Mayor si lo hubiere en esta villa se otor/garan ante su Real Persona y sus tribunales y que/ posteriormente se auia agregado a Mayorazgo antiguo// de la casa, por otro privileg (io- ilegible por mancha) de la señora Reyna Doña/ Ysabel de diez de julio de mill quinientos/ y tres decide cuyo tiempo auian estado y esta/ ban sus poseedores en la inverterada posesion de/ su nombrar Alcalde Mayor de esta villa y sus Lu/ gares; como resultaba del testimonio que pre/ sento dado por Eugenio Hidalgo escribano y residente/ en su corte; como todo lo referido mas larga/ mente y en forma consta y parece que el expre/ sado testimonio que queda del libro capitular del mencionado año a que/ me refiero y para que consta en cumplimienot de lo mandado doy el pre/ sente en la villa de Gausin en catorce dias del/ mes de marzo de Mill setecientos cincuenta y dos años/ Antopnio Marcos Gonzales, rubricado"

 

En relación con este tema, consta lo que sigue: "A la quinze dijeron que los derechos que se ha-/llan impuestos soure las tierras desta dies-/meria son los de Diezmo el que perciue la/ santa Iglesia de la ciudad de malaga; pri-/micia que perciuia el Padre cura de la Parroquia/10 desta villa tercio-Diezmo alexcelentisimo señor duque/ de Medinasidonia Boto del Señor santiago/ el que cobra el administrador de las rentas"

 

 

 

3. 2.- LOS DATOS POBLACIONALES.-

 

Los datos censales mas significativos figuran en las contestaciones a las preguntas 21 y 22:

 

"A la veite y una dijeron que los vecinos de que/ se compone esta villa seran hasta trescien-/tos y nouenta y que en los cortixos o casas de cam-/po tres y responden/ A la veinte y dos dixeron Abra hasta quarenta ca-/sas digo quatrocientas, Inútiles hasta veinte o/ treinta y arruinadas cinquenta las que no Pagan/ cosa alguna al señorio".

 

También hay contestaciones –sin perjuicio de las concretas relaciones de ocupaciones y oficios, con nombres y otros datos, a que mas adelante me referiré- sobre el número de los jornaleros, labradores, pobres y eclesiásticos.

 

Y se nos dice: "A la Treinta y cinco dixeron auia doscientos Jor-/ naleros los que trauajaran al año quatro meses/ el uno a quatro reales en cada un día, dos, a tres/ reales y el uno restante a dos; assi mismo abra/ hasta cien labradores; y diez Peujareros y responden/ A la Treinta y seis dijeron abra assi mismo/ cinquenta Pobres de solemnidad y responden/ A la Treinta y siete /(si hay individuos con Embarcaciones) dijeron no comprehendía / y responden/ A la Treinta y ocho dijeron auia diez y ocho/ eclesiásticos y un sacristán mayor a quien le/ regulan por dicho empleo y el de fiscal que exer-// ce ocho cientos reales y al sacristán menor quinientos/y responden/ A la Treinta y nueue dijeron ay Ygualmente/ un Convento de Padres Carmelitas descalzos/ en el que abrá hasta Catorce Religiosos/ "

 

 

 

3. 3.- LOS DATOS TERRITORIALES.-

 

En cuanto a la extensión superficial del término, se especifica:

 

"A la Tercera Dijeron que ocupara la Diezmeria / desta v(ill)a desde Lev(an)te a Pon(ien)te tres q(uar)tos/ de leg(u)as y de norte a sur leg(u)a y m(edi)a/ y de circunferencia tres leg(u)as/ y m(edi)a. linda por leu(an)te; term(in)o de/ Casares P(onien)te term(in)o de cor-/tes por Norte Diezmeria/ de venarraua y por sur termino de Jimena"

 

A renglón seguido, hacen constar las clases de tierras que hay en el término y "A la Quarta Dijeron que en el territorio de la/ diezm(eri)a desta v(ill)a ay tierras de riego p(ar)a guertas/ y maiz; de secano p(ar)a trigo zeuada, viñas/ y zumacal ; Montes y Matorral, produ-/ciendo todos los años las hotalisa, mais/viñas y zumaque, y la de secano con dos/ años de ynterm(edi)o."

 

Y se aclara "A la onze dijeron que los frutos que se recojen/ dentro de dicha Diezmeria son trigo, Zeuada,/ Maiz, vino, pasa Ag(ei)te frutas, Miel, Zera/ Aceitunas, sumaque, Naranjas, limones y Bellotas/"

 

Y se concreta la extensión de cada cultivo: "A la Diez Dijeron abra en esta dicha/ Diezmeria hasta tres mill y quinientas/ fanegas de tierra de todas especies; de/ Riego abra hasta doze fanegas de Primera Calidad quatro// Fanegas, de segunda quatro t de terzera qua-/tro; de secano para trigo y seuada hasta/ dos mill de primera quarenta y seis de segunda/ ciento y ochenta, de terzera un mill/ setezientos setenta y quatro de viñas has-/ta setecientas hoses de poda de Primera cien-/to de segunda doscientas y de terzera, qua-/tro cientas; de zumaque un peon de corte/ de Monte alto hasta seiscientas de Matorral/0ochocientas y de Pedragosas sesenta y responden"

 

Recojo las respuestas relativas a las "medidas de tierra" que se utilizaban:

 

"A la novena dijeron que de las medidas de tier-/ra de que usa esta Diezmeria son fanegas de Puño/ para Trigo y seuada, y que en cada una/ entra una fanega de trigo y otra de zeuada/ de Maiz dos Almudez de zemillas tres/ fanegas; para viñas ozes de poda; para suma-/ que Peon de corte; s que en cada fanega/ se regula tres ozes de Poda"

 

Lo mas relevante es "la figura que tiene, poniéndola al margen" (como exigía el cuestionario).

 

 

 

 

 

 

 

Como puede apreciarse, representa un plano con cinco montículos: a la izquierda uno mas solitario que podría ser el cerro de la Joven, al que siguen otros dos, el segundo con una cruz que podría ser la cruz de San Cristóbal, y termina con dos montículos casi unidos que podrían corresponder al Castillo, pues se representan dos grupos de almenas o murallas almenadas rematadas al final, a la derecha, con una casa en forma de capilla, que podría representar la ermita del Santo Niño. Debajo del castillo aparece una edificación singular de tipo de Iglesia con un hueco de reloj. En la parte izquierda, debajo del primer montículo terminado en una cruz (de ahí podría derivar la denominación del barrio de la Cruz, o quizá de la antigua ermita de la Vera Cruz, luego transformada en convento de carmelitas), existe una edificación singular que podría responder al actual Convento, entonces de los carmelitas, como consta a la repuesta de la pregunta 39, en la que se dice "ay Ygualmente/ un conv(en)to de Padres Carmelitas descalzos/ en el que abra hasta Catorce Religiosos".

 

 

 

3. 4. - LOS DATOS SOCIALES.-

 

Los Alcaldes Ordinarios en 1752 eran Juan Martin Florin, de 66 años, y Diego Sánchez Renxer, de 61 años. Eran Rexidores Francisco Martin Moya de 78 (rexidor decano), Martin Quiñónez de 46, Bartolomé Gonzales Orosco de 48 y Martin Garcia Fernández Cantalexos de 28 años.Era Escribano del Ayuntamiento (ss. Pp. del Concejo Justicia) Antonio Marcos Gonzales, de 40 años.

 

Tambien concurrieron, al acto del dia 3 de marzo de 1752, Antonio Leon de Cassas, de 54 años y Sebastián Chacon de 60 años, Peritos nombrados por dicho Concejo. No asistió don Antonio Melgares de Aguilar Correxidor de la Villa, a causa de hallarse ausente. En la sesión matutina firmó como testigo Manuel Basqez.

 

En junio de 1754, cuando se unieron las adiciones, sesión a la que sí pudo asistir D. Antonio Melgares de Aguilar, que era Licenciado, "Abogado de los Reales Consejos Correxidor Justicia Mayor y Capitan a guerra della", los cargos públicos en Gaucín eran:

 

Alcaldes Ordinarios, Josehp de Aguilar y Matheo Rendon.

 

Rexidores, Francisco Perez Meza, Miguel Sanchez Moya y Antonio Martin Renjel.

 

Peritos, Antonio de Leon Cassa y Seuastian Chacon (los mismos)

 

Y "escribano publico y de ayuntamiento de esta villa" Antonio Marcos Gonzalez

 

(el mismo).

 

Firma como testigo ("firmaron con su merced los que supieron y por el que dixo no sauer lo hizo un testigo") Cristoval Gutierrez de Piñeres, ante Francisco Xavier Gado, escribano real.

 

En la propia fecha de 9 de marzo de 1752 se deja constancia de las Relaciónes del Conzejo, en la que figuran los siguientes datos

 

"los/ salarios gastos asi Mayores como menores que contra/ si tiene y paga este concejo son los siguientes/ Primeramente paga este concejo en cada un/ año en la ciudad de Granada al Real/ censo de población por los derechos de guarda/ de Mar rescientos doze Reales y doze maravedís-----312´12/ Yh paga al Padre redicador quaresmal/ doscientos y quarenta Reales---240/ Yh paga al Padre Predicador de la publi/cazion de las Bullas veinte y quatro Reales---24/ Yh paga al convento de Hermanos del Carmen/ 576´12 (margen inferior derecho)// 576´12 (margen superior derecho) desta villa por el valor de una suerte/ de tierra que se le de de tercer en ter/cer año regulado por un quinquenio/ treinta y tres Reales---33/ Yh paga en cada un año por las fiestas/ de Desagrauios de Christo Sacramentado/ y de San Seuastian Patron desta Villa re/gualdo por un quinquenio ciento y/setenta y un Reales---171/ Yh paga por la cera de la fiesta de Nuestra señora/ de la Purificación regulados por un quin/quenio doszientos y quatro Reales y medio---204´17/ Yh paga por conduzir el Ymporte de las/ Bullas a la Ciudad de Malaga en cada/ un año noventa Reales---90/ Yh paga en la ciudad de Granada po/los gastos de Justicia cinquenta y cinco Reales --- 55/Yh paga por la Prouisión de Elecciones ses/senta Reales---60/ Yh paga al Señor Correxidor treszinetos Reales---300/ Yh paga al Diputado de la Sal sesenta y seis Reales---66/ Yh paga al Alguacil Mayor trezientos y treinta Reales ---330/ Yh paga al medico docientos y veinte Reales---220/ Yh paga al Alcayde de la carzel quinientos/ y cinquenta Reales------550/ Yh paga al maestro de gramatica ciento y/ cinquenta Reales---150/ 2.805´29(margen inferior derecho)// 2.805´29(margen superior derecho)/ Yh paga al maestro de primeras letras cinquenta Reales---50/ Yh paga al celador de los montes desta vi/lla doscientos y noventa y dos Reales—292/ Yh paga al pregonero de la villa dozien/ tos y veinte Reales----220/ Yh paga al cortador desta villa ciento/y cinquenta Reales---150/ Yh paga a la persona que ayuda el Relox/sesenta y seis Reales---66/10 Yh paga a los veedores de montes en cada/ un año treinta y seis Reales---36/ Yh paga al Mayordomo de Propios doscientos/ y ochenta Reales---280/ Yh paga al al escribano de cauildo un mill y cien Reales---1.100/ Yh paga por el derecho de la mesta treinta y siete Reales/ y medio----37´17/ Yh paga por el papel sellado y comun/ que se gasta regulado por un quinque/nio en cada año quatrozientos veinte y seis Reales y veinte maravedís---426´20/ Yh paga por la conduzión de los reos que en/virtud de Reales Provisiones tramitan por esta/ villa regulado por un quinquenio/doscientos veinte y dos Reales---222/ Yh paga por la composizion trajes y otras/ obras publicas regulado por un quin/quenio setenta y quatro Reales---74/ Yh paga por gastos mayores que se/5.759´32 (margen inferior derecho)// 5.759´32 (margen superior derecho)/ofrecen a este concejo regulado por un/ quinquenio dos mill quinientos y doze Reales---2.512/ Yh paga por los gastos menores que se ofre/zen a dicho concejo regulados por un/ quinquenio trezientos y ochenta Reales---380/ 8.651´32(entre lineas, margen derecho)/ Y en esta conformidad Nos los dichos capitulares juramos/ en forma que los gastos relacionados y con la regulación/ mencionada son los que anualmente paga este concejo y por/ verdad lo firmamos y señalamos en la Villa/ de Gausin en nueue dias del mes de marzo/ de Mill setecientos cinquenta y dos"

 

En las Respuestas Generales se indica "A la veinte y cinco dijeron que los gastos que/ annualmente satisface el conzejo y comun// son por la fiesta de desagrauio de Christo doscientos/ reales al Patrono señor Sebastián trescientos; zera/ de

 

Candelaria trescientos y sesenta de zera/ de diferentes cinquenta para guardas de las to-/ rres de mar trescientos y dose; al santísimo un mill y cien/ reales; al Medico doscientos y veinte; al maestro de Es-/cuela Cinquenta al Alcayde de la Carzel quinientos/ y cinquenta; al alguacil mayor trescientos y trein-/10 ta; al guarda Zelador de los montes quatrocien-/tos y ochenta; al Mayordomo de Propios doscien-/tos; de Precidarios y veredas un mill y quin(ien)tos, derechos de Mesta treinta y siete maravedís al reloje-/ro sesenta y seis de composición de cañerías/ Batias de louos composición de caminos y empedra-/dos seiscientos, al Pregonero doscientos y veinte/ y al Cortador de Carnes ciento y cinquenta/"

 

 

 

(EN UN PRÓXIMO ARTICULO CONTINUARÉ CON LAS TRANSCRIPCION DE DATOS, SEGUÉN EL SIGUIENTE ESQUEMA)

 

3. 4. - LOS DATOS ECONOMICOS.-

 

3. 5. - OTROS DATOS DE INTERÉS.-

 

3. 6. - CONCLUSIONES.-

 

4.- LAS RESPUESTAS PARTICULARES

 

4. 1. -RELACIÓN DE VECINOS

 

4. 2. -FORASTEROS CON PROPIEDADES EN GAUCÍN

 

5. - LIBRO DE ECLESIÁSTICOS.

 

6. -BIENES PROPIOS DEL COMÚN.

 

 

 

 


 

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