Una casa con historia Imprimir
Escrito por administrador   
Viernes, 15 de Agosto de 2008 13:16

En Gaucín existen edificios, casas o inmuebles con historia y tradición. Valgan los ejemplos de la Ermita del Santo Niño, adosada al recinto del Castillo del Águila, la Casa Consistorial con su Pósito, el Corral del Concejo,  el Convento de los Carmelitas Descalzos y otros que están en la mente de todos.

 En esta ocasión me voy a referir a una casa más humilde, pero que tiene su pequeña historia. Me aventuro a afirmar que el inmueble que actualmente tiene el 99 como número de gobierno de la calle Luís de Armiñán, es la misma a que hace referencia la escritura de 25.10.1814, ( folio 156 a 159 vuelto, del Protocolo de S. Bruno Pérez) por la que Doña Buenaventura Sánchez, viuda de Don José Serrano Valdenebro (Jefe de Escuadra de la Real Armada, Gobernador Político y Militar que fue de la Ciudad de Cartagena de Levante), vende a D. José de Casas González,  Presbítero Beneficiado Magistral de la Ciudad de Vélez, una casa arruinada en esta villa, calle Convento y Camino de Gibraltar, que su esposo adquirió a los Guzmanes de Tarifa. 

Calle Convento, 99

Si bien es cierto que, en el documento que transcribiré, no figura numeración alguna, -lo que, por otro lado, tampoco era obligatorio en aquellos tiempos, ya que la normativa sobre el particular la introdujo la Real Orden de 24 de febrero de 1860-,  no descarto, dada la indefinición de la escritura y la coincidencia de dos confluencias de la antigua calle Convento con el camino de Gibraltar, que pudiera tratarse de la casa que hace esquina, junto a la Plazoleta, que estuvo destinada muchos años a Notaria. Insistiré sobre ello más adelante.  


Transcribo, a continuación, la referida escritura:

“” Folio 156:

Gaucín, 25 de octubre de 1814Doña Buenaventura Sánchez de Serrano, viuda de Don Jose Serrano Valdenebro, Jefe de Escuadra de la Real Armada, Gobernador Político y Militar que fue de la Ciudad de Cartagena de Levante, vecina de la villa de Cortes residente en esta de Gaucín, digo: Que por fallecimiento del citado mi esposo ocurrido el día seis de marzo del corriente año y en su testamento que otorgó ante Don Diego Josef de Tapia escribano Publico de numº de la expresda ciudad entre otras cosas me nombró tutora curadora y administradora de la persona y bienes de Don Josef y Doña Francª de Paula Serrano Sánchez, mis hijos dichos constituidos en la menor edad. Como prevenede que seinformase verificado su fallecimiento. Inbentario, Cuenta y Particicion extrajudicial reduciendolas conbenidas las partes a escritura publica lo que se verifico en la citada Villa a donde concurrieron D. José Juste con Doña Maria Josefa Serrano Crespo su consorte, vecinos de la ciudad de Granada interesados en ella como hija la doña Maria Josefa del mi difunto esposo y en representacion desu madre Doña Maria Alfonsa Crepo mujer que fue en segundas nupcias del mi referido consorte y hechas las liquidaciones correspondientes arreglo de los capitales del una de las partes interesadas, resulto de todo corresponderme señalar heredera ¿?a Francisca de ...

Folio 156, vto:

... Paula mi hija la cantidad de siete mil rv que le tengo asignada en otra finca para poder quedar dueña absoluta de la mencionada casa y proceder a su enajenacion por hallarse en terminos que de no repararla prontamente se verificaria su total ruina como se justifico ante la Justicia habilitandome para su venta como todo resulta de la escritura en dicha villa de Cortes a que me remito, en cuyo estado avida por cierta la relacion antecedente, poseedora de mi derecho, y del que en este caso me compete, otorgo por el tenor de la presente Por mi y en nombre demis herederos presente y futuros y sucesores y por quien de mi o de ellos huviesen causa, titulo, rason y subcediere en mi drecho en qualquier forma, que vendo, cedo, renuncio y traspaso y doy en venta por Rto. y firme por puro de heredad desde ahora en adelante por siempre jamas en la conformidad que fura declarado en esta Escribania  don Josef de Casas González, Presbítero Beneficiado  Magistral de la ciudad de Vélez las casas de que dejo hecha expresion situadas en la calle Convento de esta Villa en el estado total de ruina que tienen y le ocasionaron por incendio los Enemigos en la primera entrada de guerra que hicieron en esta villa a motivo de aver tomado mi referido esposo el mando de esta sierra en la sublevación de ella, la cual linda por la parte de abajo por el Camino de Gibraltar por un lado con el Callejón que desiende a este Camino desde la calle Convento y por el otro con casa de Juan Prieto, cuya finca comprehende el corral o huerto serrado con tapia, media paja de agua consedida por el Ayuntamiento, Balcón y rejas de hierro, con las paredes ...

Folio 157:

... que se hallan en algún estado de servicio, excepto la techumbre que fue totalmente arruinada, que la de esta venta la tuvo el referido mi marido por compra a los Guzmanes vecinos de la ciudad de Tarifa, los que la heredaron de sus padres, cuya escritura pereció en el indicado incendio y en el mismo todos los títulos de propiedad de la vinculación y  ciertas sueltos que disfrutamos a un hasta  los referidos Despachos del mencionado mi consorte, la cual con todas sus entradas y salidas, usos, costumbre y pertenencias cuantas tiene y debe de tener así de hecho como de drcº se las doy en esta venta y traspaso por buena y sin cautela y con solo el senso de nuebe rs. vón. que se pagaran cada año anuales al caudal de Propios de esta Villa por la media paja de agua concedida, a quien el referido comprador ha de reconocer por Dueño directo de el y por libre de otro senso, deuda, empeño, menta. vinculación ni derº. de Hippcª. tasita o espera que sobre el todo o parte de dicha casa este gravado ni constituido, que de cualquier otro gravamen se lo aseguro en forma, en precio de catorce mil rs. ve líquidos salvados ¿? el principal del anotado senso de nuebe rs. que me ha de satisfacer en dos plazos, el primº. en Navidad del año próximo venidero ...

Folio 157, vto

... de mil ochocientos quince y el segundo en igual día del siguiente de ochocientos diez y seis cada uno de siete mil rs. von. puestos y pagados en el destino que yo o quien…señale y a que se ha de obligar el referido Prebº. Don Josef de Casas; y desde hoy en adelante para siempre jamás me desisto, separo y aparto de la tenencia y Posesión, Propiedad señorío y uso útil y aprovechamiento que aotra¿? tenga y me pertenece…. y traspaso al expresado Presbítero Magistral Don Josef de Casas González y sus herederos a quien doy poder y facultad amplia para que por su propia autoridad Justicia al mto.  o como quiera pueda entrar, tomar, tener y aprehender la tenencia y posesión de dicha casa que ha de ser visto tenerla presentando copia autentica de esta escritura habiendo y disponiendo de ella y en ella como de cosa suya propia y en l ínterin que l tal posesión toma o no me constituyo por su inquilina, tenedora y precaria poseedora por lo referidos y en su nombre en legal forma, y como Real vendedora me obligo y a mis herederos a la evicción seguridad y saneamiento de la citada casa a la qual ni parte saldría mas senso que el declarado gravamen ni mala letra muerta y si le saliere o Pleito se le causaren luego que a mi noticia o a mis herederos llegue aunque para ello novea ni sea…ridos saldré y saldrán cada…

Folio 158

…..ACEPTACION Yestando presente al contenido de esta escritura yo Don Antonio Gómez Tineo vecino de esta expresada villa como Apoderado especial de mi hermano politico don Josef de Casas Presbítero ...

Folio 159 Al Margen, Hippca.

Y a la firmeza y cumplimiento del contenido de esta escritura, yo Doña Buenaventura Sánchez,  obligo mis vienes y rentas avidos y por aver sin que la obligación general vicie o derogue a la especial, si por el contrario Hipoteco expresa y señaladamente la mitad del Cortijo y arvolado denominado de Vadillo en este termino linde al de la Villa de Casares… Río Genal que me ha correspondido en propiedad con todos los demás vienes y derecho de dicha testamentaria por haber satisfecho en metálico a la indicada Doña Maria Josefa Serrano y Crespo quanto le corresponda, ecepto veintiun mil rs. de que le otorgue obligación….Al Margen, Otra Hippca.Digo Don Antonio Gómez Tineo…tado mi Poderdante y para cumplimiento del pago de los catorce mil reales en que esta contratada y enajenada dicha casa obliga sus vienes y rentas avidas y por aver que tiene en esta villa y termino y especialmente sin que esta vicie ni derogue a la especial, la mencionada casa y un cortijo de tierras, con casa de tejas y Apeado de Monte Encina, Alcornoque y Queigo, situado en este termino y sitio del Abrevadero linda otro de Don Blas González Presbítero y tierras de los herederos de --- Gómez Lovato justipreciado en veinte mil rs.vn. el qual quiero que  igual que la refer...

Folio 159, vto.

….en cuyos testimonio lo otorgamos ante el presente escribano publico de cavildo de esta villa de Gaucin  en cuyo registro firmaremos que es fecha en ella a veinte y cinco días del mes de octubre de mil ochocientos catorce siendo presentes por testigos Don Diego Antonio Pérez de Palacio, Jacinto Ramón Holgado y Juan Andrade Martín vecinos de dicha villa…. Están las firmas de Buenaventura Sánchez de Serrano y  Antonio Gómez  Tineo, con el Ante mi del Notario. 

Folio 159 vuelto.- Firmas finales.

 

 

Estado actual del portón

 

Lo trascrito –aparte de las precisiones a efectos del estudio, que estoy haciendo, para la historia familiar de los Serrano- me suscita los siguientes comentarios: 

1.- Su enajenación se efectúa por hallarse en términos que, de no repararla prontamente, se verificaria su total ruina, de tal forma que en la casa se comprehende Balcón y rejas de hierro, con las paredes que se hallan en algún estado de servicio, excepto la techumbre que fue totalmente arruinada. Y, más adelante, se aclara que en el estado total de ruina que tienen y le ocasionaron por incendio los Enemigos en la primera entrada de guerra que hicieron en esta villa a motivo de aver tomado mí referido esposo el mando de esta sierra en la sublevación de ella.  Esta circunstancia coincide con lo descrito por el propio Jose Serrano Valdenebro en su “Manifiesto…” al que hago mención en mi libro “Gaucín: 1746-1914”, al que me remito.  

2.- También se hace constar que, para responder de sus correspondientes obligaciones, Buenaventura hipoteca la mitad del cortijo denominado de Vadillo situado en este término linde del de la Villa de Casares, y Gómez Tineo la mencionada casa y un cortijo de tierras, con casa de tejas y Apeado de Monte Encina, Alcornoque y Queigo, situado en este término y sitio del Abrevadero.

  3.- Nos dice la escritura –y estos datos nos pueden servir para su identificación- que las casas de que dejo hecha expresion situadas en la calle Convento de esta Villa… la cual linda por la parte de abajo por el Camino de Gibraltar por un lado con el Callejón que desciende a este Camino desde la calle Convento y por el otro con casa de Juan Prieto, cuya finca comprehende el corral o huerto sercado con tapia, media paja de agua consedida por el Ayuntamiento…. 


Por consiguiente, se trata de casas colindantes en tres vertientes con vías públicas y, en su lindero no exento con casa de Juan Prieto. Esta descripción me hace inclinarme por la casa de  “las tías las viejas” como se la conocía familiarmente –y no por la de la Notaria- ya que su lindero por la parte de abajo con el Camino de Gibraltar, distinguiendo esta linde de la que corresponde al Callejón que desciende a este Camino desde la calle del Convento (calle de Maria la del Pino, o callejón del Pino como siempre se ha conocido), así parece demostrarlo. El hecho de que Buenaventura continuase “y en el ínterin que la tal posesión toma o no me constituyo por su inquilina, tenedora y precaria poseedora” pudiera aclarar que la casa se prolongase en manos de la familia de Serrano Valdenebro, hasta la reciente adquisición por Miguel Castilla Castilla.

Asimismo, abonan esta tesis lo que se dice en la propia escritura, en relación con la casa: la cual con todas sus entradas y salidas, usos, costumbre y pertenencias cuantas tiene y debe de tener así de hecho como de drcº se las doy en esta venta y traspaso, lo que no cuadra con la Casa de la Notaría que sólo tiene una entrada, mientras que la del Pino tiene, al menos, tres. Es más, el fondo de la Notaría nunca coincidiría con el Camino de Gibraltar, pues este discurre por su lindero izquierdo, siendo el fondo la casa, me parece, de José Romero, que sí tenía una entrada trasera, donde su ubicaba la bodega o lagar.

Por último, si la  finca comprehende el corral o huerto sercado con tapia, es evidente que ello no se corresponde con la casa de la Notaria, aunque ésta esté en la confluencia de la calle Convento y el Camino de Gibraltar.


"Callejon que desciende a este Camino desde la calle del Convento".

 

Callejón del Pino


4.- Visto el contenido de la escritura en el apartado de ACEPTACION que dice: Y estando presente al contenido de esta escritura yo Don Antonio Gómez Tineo vecino de esta expresada villa como Apoderado especial de mi hermano político don Josef de Casas Presbítero sería interesante relacionar estos hechos con los testamentos del Beneficiado Don José de Casas y sus herederos, de los hijos de Gómez Tineo y Casas y de otros parientes.

Hasta el momento, sólo puedo aportar el contenido del testamento del Beneficiado y Vicario de Vélez Málaga, D. José de Casas Gonzalez. El testamento -ológrafo en seis folios suscritos en 9 de octubre de 1831- fue elevado a escritura publica ante Diego Barroso  y Castro (a quien había sido entregado el cuaderno en sobre cerrado por el propio Vicario en 15 de octubre, ante los testigos D. Francisco Sánchez Navas Cura Párroco de esta Villa, Don Francisco Moya Corona,  Don Francisco de Paula Palacios, D. Antonio Molina, Matías Rodríguez Mendoza, Estevan Gavilán y José Rodríguez Pérez), en virtud de auto de fecha el 25 de octubre siguiente, dictado por D. Salvador Sanjuán Medina, Regidor.

En él nombra albaceas a mi primo politico D. Francisco de Paula Palacios, mi hermano Don Antonio de Casas y a mi sobrino (que, como veremos a continuación lo era por afinidad) Don Bartolomé Gonzalez García, facultándoles para que cumplan y paguen  cuanto ordeno en este mi testamento… (en el que) instituyo, elijo y nombro por mi única y universal heredera, mediante no tenerlos forzosos, a  Doña Leonor Gómez de Casas mi sobrina mujer legitima del supredicho D. Bartolomé Gonzalez García. Y ello, pese a tener un hermano, el Albacea Antonio, y una hermana, la mujer de Antonio Gómez Tineo, su apoderado en la escritura de referencia.

   5.- Otro dato curioso que nos remonta a su pasado histórico es el que nos habla de que la (casa) de esta venta la tuvo el referido mi marido por compra a los Guzmanes vecinos de la ciudad de Tarifa, los que la heredaron de sus padres, cuya escritura pereció en el indicado incendio y en el mismo todos los títulos de propiedad de la vinculación y  ciertas sueltos que disfrutamos a un hasta  los referidos Despachos del mencionado mi consorte. Ya sabemos que Gaucín fue tierra de Señorío y que éste correspondió al Duque de Medina Sidonia. En la certificación unida al Catastro del Marques de la Ensenada, como Testimonio de la Propiedad del duque, consta que, a continuación del Cabildo celebrado el 24 de febrero de 1739, figura testimonio de

 "una Real Provisión de su Majestad y Reales del Real Consejo/ de Castilla dada en Madrid a treinta de enero/ del expresado año, consta y parece como por Real Privi/ legio de los Reales Reyes Católicos su fecha en Toledo en treze deMayo de Mil quotrocientos noventa/ y ocho años se auia hecho Majestad a Don Juan de/ Guzmán Duque de Medinasidomnia desta villa de/ Gausin y Lugares de Algatocin y Banerraua de/ su Jurisdizion con el mero mixto Ymperio y facul/ tad de nombrar Justicias Escriuanias y demás ofi-cios con calidad de que las apelaciones destas y del/ Alcalde Mayor si lo hubiere en esta villa se otor/garan ante su Real Persona y sus tribunales y que/ posteriormente se auia agregado a Mayorazgo antiguo// de la casa, por otro privileg (io- ilegible por mancha) de la señora Reyna Doña/ Ysabel de diez de julio de mill quinientos/ y tres decide cuyo tiempo auian estado y esta/ ban sus poseedores en la inveterada posesión de/ su nombrar Alcalde Mayor de esta villa y sus lu./ gares; como resultaba del testimonio que pre/ sentó dado por Eugenio Hidalgo escribano y residente/ en su corte; como todo lo referido mas larga/ mente y en forma consta y parece que el expre/ sado testimonio que queda del libro capitular del mencionado año a que/ me refiero y para que conste en cumplimiento de lo mandado doy el pre/ sente en la villa de Gausin en catorce dias del/ mes de marzo de Mill setecientos cincuenta y dos años/ Antonio Marcos Gonzáles, rubricado".

Me remito a mi trabajo en esta misma Sección “Gaucín a mediados del siglos XVIII”. Creo haber aportado alguna luz al presente tema de la casa de los Guzmanes, sin perjuicio de completarlo posteriormente, a la vista de su historia registral y de los testamentos de los familiares citados...