La Contaduría de Hipotecas de Gaucín en 1863-65 Imprimir
Escrito por Salvador   
Domingo, 09 de Noviembre de 2008 21:08

 

 

 


Aunque del enunciado de este artículo no se deduzca, pudiera ser interesante conocer algunas de las inscripciones en la Contaduría de Hipotecas, cuya constancia documental en el Archivo Histórico Provincial, por  lo que se refiere al Partido Judicial de Gaucín, se inicia en 1756, y llega hasta 1874, en 40 cajas, más  67 libros. Y,  en especial las que hacen referencia a procesos o causas criminales seguidas contra vecinos de Gaucín, lo que me permito ofrecer en este artículo, si bien referidos a las anotaciones que he consultado en dicho  Archivo Histórico de los años 1863 a 1865.

 

1.- Las Contadurías de Hipotecas eran las antiguas oficinas que hacían las veces de Registro de la Propiedad. Los inicialmente denominados Oficios de Hipotecas fueron creados mediante la Real Pragmática de 31 de enero de 1768, con la finalidad de establecer, en las cabezas de partido de todo el Reino, una institución de publicidad jurídica que diera a conocer la situación legal de los bienes inmuebles – rústicos y urbanos - y asegurase la garantía de los compradores en las constituciones de censos y enajenaciones de inmuebles. En 1829 se creó el Impuesto de Hipotecas, consistente en el cobro del medio por ciento de la cantidad estipulada en el contrato y debía pagarse en el momento de la toma de razón en la Contaduría de Hipotecas. El Ministro Alejandro Mon reorganizó, en 1845, el “derecho o impuestos de hipotecas”, nueva disposición  que acentuó el carácter fiscal de los Registros de Hipotecas -denominación que pasaron a tener los Oficios y Contadurías- hasta que fue suprimido por la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861, que supuso la creación del Registro de la Propiedad. En 1862 se determinó que los registradores de la propiedad debían hacerse cargo de los libros de las antiguas Contadurías, por lo que su documentación permaneció en los Registros de la Propiedad hasta 1957, fecha en que se dispuso su entrega a los Archivos Históricos Provinciales. 
    
Por su amplia cobertura geográfica y la riqueza de información que ofrecen, son una fuente esencial para avanzar en el conocimiento de la estructura, evolución y dinámica de la propiedad urbana y territorial en el periodo que transcurre desde 1768 a 1862. La inscripción remite además a la escritura notarial correspondiente, por lo que a partir de ese hecho (comprobación de los índices de los protocolos notariales) seria posible reconstruir la historia de una propiedad siguiendo después la inscripción en el registro de la propiedad. Y, por consecuencia, parte de los avatares históricos de un pueblo.

Sería muy conveniente, como ya he puesto de relieve en anteriores ocasiones, que el Ayuntamiento de Gaucín apueste por fomentar estos estudios, a través de una especie de Seminarios o concediese ayudas a Becarios de Investigación –como existen en las Instituciones que tienen sensibilidad histórica y cultural - para que se pudiesen llevar a cabo estudios locales y comarcales, relacionados con nuestro pueblo, en un periodo que abarca casi cien años y que enriquecería sobremanera nuestro acervo histórico y cultural.

 

2.- Retomando el objeto que me he propuesto, diré que, interesado como estoy en los temas relacionados con los procesos seguidos contra vecinos de nuestro pueblo como consecuencia del agitado periodo posterior a la guerra de la Independencia (me remito a mis trabajos sobre ella y sobre la relación entre realistas y liberales, que figuran en esta Web), en mi última visita al Archivo Histórico Provincial, me concentré en la documentación de la Contaduría de Hipotecas.

 Causa por desacato y resistencia

2.1.- La primera anotación que examiné (num. 4 de 1863, Legajo 14027) hace referencia a una causa criminal por desacato y resistencia a las autoridades de la Villa, y en la que el Juez de primera instancia, Antonio Guerrero y Ortega, hace saber al Registrador de la Propiedad que en su Juzgado y escribanía de Teodoro de Molina Salas, se ha seguido causa criminal contra Don Antonio Jiménez Jiménez, vecino de esta Villa, casado, carpintero y de treinta y siete años, al que en veintiséis de marzo de mil ochocientos cincuenta y seis,  le fueron embargados determinados bienes (viña en Hinojales, otra en Montrical, suerte en el partido del Toril y casa en calle Arrabalete). Consta en dicho documento que en la referida causa fueron asimismo condenados Don Alonso Cañamaque Jiménez, Don José Cañamaque Jiménez e Isidoro Jiménez Prieto, los dos últimos declarados insolventes. Se dice que, pese a esta insolvencia, “no tienen que sufrir prisión sustitutoria atendida la Real Gracia de Indulto de que se ha hecho mérito” por lo que manda se alcen los embargos efectuados en los bienes de D. Alonso Cañamaque Jiménez y de Antonio Jiménez Jiménez, que eran cuñados como explico a continuación.

En relación con este Antonio Jiménez Jiménez, entiendo que es hijo Andrés Jiménez Ramírez y Rosalía Jiménez Román, que cito en mi trabajo Antepasados I, Rama Martín, 4.1.3.-. Al respecto, hago las siguientes precisiones:

Rosalía Jiménez Román testó en 25.9.1829 (F. 119-120) instituyendo herederos a sus hijos Martín, María del Carmen, Rosalía, Antonio, Manuela y Jacinto). Su marido, Andrés Jiménez Ramírez nació el 9.2.1781 (L. 14, F. 21 ACM) y falleció el 29.21826 (L. 16, F.) y nombró Albacea a Salvador Martín Ortega, suegro de su hija Rosalía como cito en  1.3., y  en su testamento consta que tuvieron varios hijos, entre ellos   Maria JJ  (casada con Alonso Cañamaque Jiménez, que también figura en los documentos que estoy estudiando, como condenado y solvente como hemos visto) y Antonio JJ, nacido el 6.6.1809, que figura condenado junto a su cuñado Alonso. (A efectos puramente familiares haré constar que la citada hermana de este Antonio, Rosalía JJ, como sabemos, estuvo casada con Diego Martín Ocaña, mis bisabuelos, según se dice en 1.3. de Antepasados I)

 

2.2.- La siguiente anotación (num. 5/1863) hace referencia a la misma causa criminal, (declarando, en virtud del indulto, concluido el expediente de embargo, así como declara insolventes a los otros dos condenados José Cañamaque Jiménez e Isidoro Jiménez Prieto) esta vez en relación con el embargo efectuado al otro condenado solvente, D. Alonso Cañamaque Jiménez, casado, (también)  carpintero, de treinta años, en relación con una casa de su propiedad, valorada en 4.000 reales, en la calle Larga, que linda con D. Francisco Soriano ¿? y hace esquina.

Probablemente se trata de la que conocemos como de la Pajuela y en la que se dice nació el escritor y politico  Francisco Cañamaque Jiménez, que, como he dicho más arriba y ya sabemos (ver Antepasados I, Rama Martín, en esta Web), era hijo del Alonso que nos ocupa.

Por lo que se refiere a este Alonso Cañamaque, hijo de Mariana o Maria de la Encarnación Jiménez Barranco (que falleció con 58 años el 12.7.1833, ACM, L, 16) y de José Cañamaque Letor (nacido en 1771, hijo de Alonso Cañamaque y Rosa Letor, según consta en el nacimiento de su nieto Cayetano CJ, al L. 18, F. 65), sabemos que era uno de los doce hijos de este matrimonio. José JL, su padre,  fue encausado como contrabandista, al igual que sus hijos Manuel, Antonio, Cayetano y Alonso (a  estos dos se refieren los documentos que estoy reseñando), como tengo estudiado en “Realistas y Liberales de Gaucín” en las  X Jornadas sobre Bandolerismo en Andalucía y en mi Web.
 
Alonso Cañamaque Jiménez, de profesión carpintero, se casó en 17.8.1834 (L. 13, F. 14 ACM, en el figura como Ildefonso) con Maria o Mª del Carmen Jiménez Jiménez (hija, como ya he dejado dicho en el anterior apartado, de Andrés Jiménez Ramírez y Rosalía Jiménez Román; además, puede consultarse Antepasados I, Rama Martín,  4.4.), de cuyo matrimonio nacieron siete hijos, entre ellos el famoso periodista Francisco Cañamaque Jiménez,  nacido el 22 de diciembre de 1851 (ACM L. 29, F. 15v y 16). Para la figura de éste último, ver mi ponencia en el VIII Congreso Internacional de Caminería Hispánica, celebrado en Cádiz en este año de 2008.

En cuanto al José Cañamaque Jiménez, que se cita en este documento como condenado insolvente, he de confesar que no se a quien se refiere, pues en mis notas solo tengo una persona que responda a ese nombre y apellidos (también hijo de José Cañamaque Letor y, por lo tanto, hermano del Alonso que nos ocupa) pero murió en 25.7.1830 (L., F. 16.v)  (Ver Antepasados I,7.2.3.8.- y Realistas y Liberales de Gaucín en la Década Ominosa, ya citados) por lo que no es probable que a él se refiera el levantamiento del embargo a que vengo haciendo referencia.

Causa por duelo


2.3.- En el num. 7/1863 del mismo Legajo,  figura el mandamiento al Registrador de la Propiedad del Partido para constancia de lo acordado  en “el expediente de embargo instruido para las resultas de la causa criminal que se le sigue en este Juzgado contra Don Diego López Junio, conocido por Rosa de esta vecindad,  casado, Procurador de treinta y nueve años, dimanante de la causa criminal que se le sigue por provocación de duelo y otros ¿sucesos? he mandado que sobre el embargo practicado el veinte y dos de noviembre ultimo de cuatro mil reales sobre la casa de la propiedad de Don Diego López Junio, situada en la calle Convento de esta Villa, linda por la izquierda con otra de D. Juan del Río ¿Pérez?, por la derecho con otra de D. Pedro Castilla Oliva y por la espalda con el Camino de Gibraltar, se amplíe el citado embargo en dos mil reales más y se ponga la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad…”.

Como sabemos (“Antepasados III, otras Ramas” en esta misma Sección, apartado 6. Los Palacios), este Diego Rosa Junio, Procurador, estaba casado con  Natividad Palacio Sánchez. En relación con los anteriores, podría estar la  escritura de 30.12.1905 (nº 81 Protocolo TMS) en la que  aparece como testigo José de la Rosa Palacio, y la inscripción de  2.9.1918, en la que consta que  fallece Fernando Rosa Palacio (hijo de los citados Diego y Natividad), de 63 años, en c. Plaza, empleado, casado con Gregoria Calderón Ahumada, de Casares, sin hijos.

También en dicho articulo, referencia 1.2.1.1.1.-, figura Pedro Castilla Oliva (uno de los linderos citados en el documento), también de Benarrabá,  que en 8.11.1867 fallece de pulmonía, a los 45 años (por lo que debió nacer sobre 1822), siendo marido de Maria del Río García (hija de Miguel y Catalina) (L. 18, F. 72v., asiento 39 del ACM).

Es curiosa la circunstancia que determinó la causa criminal, que es la provocación al duelo, costumbre de aquella época y merecería la pena buscar en la Chancillería de Granada el expediente para conocer mas detalles del suceso.

Firma de Cayetano Cañamaque

2.4.- En la anotación num. 8/1863, de fecha trece de julio de mil ochocientos sesenta y tres,  aparece como Juez de Paz, primer suplente del de Primera Instancia, Don Cayetano Cañamaque Gimenez (escrito con G, en vez del usual Jiménez con J), para levantar el embargo que pesaba sobre la casa en calle de la Fuente, de Francisco Martín Bautista.

Como sabemos este Cayetano era hermano del anteriormente citado Alonso Cañamaque Jiménez (con J) y había nacido en  siete de agosto 1812; el 16.2.1857 (Legajo 5338), en su calidad de Alcalde vendió una rustica de propios a Gertrudis Carrasco Jiménez. En  10.9.1862 (Legajo 5312 de ByG,  num. 119,  F. 415 y v) compra junto a Antonio López Fernández Farmacéutico y Diputado Provincia, los Ríos y Teodoro de Molina Salas, la finca Almadravilla. En 17.9.1862 (Legajo 5312, num. 149, F. 490 a 491v) consta que el Presidente del Ayuntamiento Constitucional otorga poder especial para el tema del Ferrocarril Córdoba-Málaga, según acuerdo del Ayuntamiento en 4.10.1859 en el que figura Cayetano como Alcalde. También consta que casó por segunda vez y lo hizo con Catalina Tineo Sanjuán, hija de José y Ana, de 32 años, el 15.1.1873, (Legajo 426, Folio 2v.  Libro 17, último de Matrimonios que se conserva en el ACM) y que al siguiente año, en 1874 (inscripción nº 523 RCG), nació Ana Cañamaque Tineo, viviendo sus padres en c. Larga, 10.

 

Así, resulta que los dos Cañamaque citados en este trabajo viven en la calle Larga: Cayetano en el numero 10 y Alonso en la casa que hace esquina con la calle Llana.

En otra anotación de embargo, de agosto de 1865, la num. 41 en el mismo Legajo 14027, figura D. Pasqual de Molina y Salas como Juez de Paz.


2.5.- En la siguiente anotación, la  num. 9, consta mandamiento, en relacion con el embargo a dos individuos de Cortes por contrabando de sesenta libras de tabaco,  en el que se dice con gran naturalidad lo que sigue: “D. José de Aranda y Beltrán, Juez de Hacienda de la Provincia de Málaga, al Sr. Juez de Primera Instancia de Gaucín, a quien políticamente saludo, y participo…”

A lo que se ve, eran tiempos de gran empaque constitucional.


2.6.- La siguiente anotación hace referencia al embargo de una casa en la calle Piedras, a resultas de una causa criminal contra José Carrascosa Martín por lesiones a su mujer Catalina Tovar Fernández.

Ya existía en nuestro pueblo la violencia de género en aquellos años.

 

2.7.- Una anotación que pone de relieve el clima caciquil de aquellos tiempos es la num. 11/1863, en causa criminal de oficio contra Bartolomé Moya Vallecillos por haber aceptado dinero para votar determinada candidatura en las próximas elecciones pasadas de Diputados a Cortes. El embargo cubría una responsabilidad de 15.000 reales y se efectuó sobre la cuarta parte del Molino harinero llamado de Enmedio en la ribera del Genal, para cuyo cometido se facultaba al Alguacil ordinario Francisco Ramírez.

 

2.8.- Siguiendo con el entretenido juego de los chanchullos electorales, consta en la anotación num. 14, también de 1863 que “en este Juzgado y por ante el presente  Escribano se sigue causa criminal de oficio contra Don Silvestre del Río ¿Pérez/Sierra?, vecino de Benadalid sobre cohecho y coacciones en las elecciones de Diputados a Cortes en el mes último, en la cual con fecha once de octubre ordené el embargo de bienes del mismo hasta la cantidad de doce mil reales expidiéndose al intento la orden conducente al Teniente de Alcalde (primero constitucional) de Benadalid… que cumple lo ordenando en nueve de octubre de mil ochocientos sesenta y tres, en cuyo diligenciado se hace constar la relación de bienes embargados (seis sillas finas, seis platos de pedernal, una arca de madera, paleta ¿tenosa? y tenedor de fierro, un candil, una mesa con bufet y otros bienes, urbanos y rústicos, entre cuyos linderos se citan los de Pedro Viñas, Rafael Viñas, D. Cristóbal Romero, Juan Gutiérrez, Francisco Díaz Vera, Lucas del Real y otros.

Estas dos anotaciones últimas, con toda probabilidad hacen referencia a las elecciones que motivaron la denuncia (suscrita, entre otros, por José Serrano Valdenebro Sánchez) contra D. Antonio de los Ríos Rosas, que en la misma legislatura fue nombrado Presidente, por cohecho y prevaricación contra vecinos del Partido Judicial, en connivencia con su hermano Francisco, Presidente de la Audiencia Territorial de Madrid, y de los jueces de Gaucín y Estepona; denuncia que consta pormenorizada en un dossier que compré en una librería de viejo de Pontevedra, documento al que ya me he referido en otras ocasiones (entre ellas en Gaucín 1742-1814, pg.58) y que merece un estudio aparte.

2.9.- Por último, para no cansar más al paciente lector, citaré otra anotación, la num. 40, ésta ya de 1865, dimanante de causa criminal seguida contra Francisco Guillen Mateos (a) Chivitas, nacido y vecino de Algatocín, casado, labrador, de treinta y nueve años, sobre tentativa de violación y lesiones graves a Josefa Cozar Villarta…

Como hemos visto, en un período de dos años, hay constancia de dos actos de violencia de género, como se denominan en nuestros tiempos (en aquellos, como simples lesiones y tentativa de violación salen a la luz, y ha de tenerse en cuenta el oscurantismo de antaño), lo que me parece que es una estadística mas grave que en la actualidad.


3.- En definitiva, no todos los tiempos pasados fueron mejores. Seguiré con el tema.