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De los Beneficiados de Gaucín PDF Imprimir E-mail
Escrito por administrador   
Miércoles, 19 de Septiembre de 2007 17:13
 

 

 

 

   
Unos acontecimientos, que muchos desconocen y creo son dignos de resaltar dentro de la historia de nuestro pueblo, son los relacionados con los Beneficiados de las Iglesias de Gaucín y su Vicaría y el Pleito que durante  siglos, en especial  en los XVIII y XIX, mantuvieron contra el Cabildo de la Catedral de Málaga, junto a los restantes Beneficiados de la casi totalidad de las otras Vicarias.

 


Haré un breve resumen del referido Pleito, según resulta del “Memorial Ajustado” (cuyo encabezamiento he dejado inserto al inicio de este trabajo) que he obtenido gracias al magnifico trabajo realizado por el investigador e historiador de Estepona F. Javier Albertos -que me fue facilitado amablemente por su hermano Pepe y su cuñada M. Carmen- y terminaré con los datos que yo he conseguidos en los Archivos Históricos, no sin antes hacer una breve introducción de esta figura  eclesiástica.

 

 


1.- LOS BENEFICIADOS.-

 


Según la RA, beneficio, en su quinta acepción, es el conjunto de derechos y emolumentos que obtiene un eclesiástico de un oficio o de una fundación o capellanía. No aparece la palabra beneficiado, como sustantivo.

 


La Sección V de la Catedral de Cuenca, que contiene la de “Mayordomía: 1508-1840”, recoge la documentación producida por las “oficinas” encargadas de gestionar la cobranza de las rentas fiscales, mobiliarias e inmobiliarias, así como la proporcional atribución a cada uno de los beneficiados de la catedral

 


Por su parte, en el Archivo de la Catedral de Salamanca, se define como Capitulares  a los sacerdotes, miembros de los cabildos eclesiásticos, vinculados a los beneficios de las catedrales y colegiatas que hasta la Edad Media convivían con el obispo y estaban sometidos a regla y vida común canónica.

 


Tales beneficios, en la España Moderna, eran resultado del reparto de los diezmos, pechos, alcabalas y otros derechos que se percibían de los lugares que habían sido de Moros.

 


Por su parte, la institución del diezmo es reseñada en el Antiguo Testamento y, así, en Melquisedec –a quien Abrahán dio la décima parte de todo, Hebreos, 7.2-encontramos al primer sacerdote con derecho al diezmo  como beneficio otorgado por el Altísimo y que le fue dado por el patriarca Abraham en acción de gratitud, tiempo antes de que se instituyera el diezmo para los sacerdotes levitas, ya que en el Levítco se señala que la décima parte de los productos de la tierra, tanto de los productos del campo como de los frutos de los árboles, pertenece al Señor, es cosa consagrada al Señor (Levítico 27:30), así cómo que uno de cada diez animales del ganado mayor y meno será consagrado al Señor (Levítico 27:32). Así, pues, históricamente el diezmo era la manera de sustentar a la tribu israelita de Leví, los cuales no podían poseer heredades, su heredad era el diez por ciento del producido de la tierra y de los ganados de todas las tribus de Israel, pues su labor era dedicarse a ministrar en el tabernáculo de Yahveh. Del producto de cada año se llevaría el diez por ciento al Alfolí, y de allí comerían todos los de la familia sacerdotal. El diezmo no era dinero, eran alimentos, pues el alfolí es un silo o granero.


.


Este mandamiento no fue prescrito por los apóstoles y  existe una mención del diezmo por parte de Jesús a los escribas y fariseos: ¡Ay de vosotros, maestros de la ley y fariseos hipócritas, que pagáis el diezmo de la menta, el eneldo y el comino, y descuidáis lo mas importante de la ley: la justicia, la misericordia y la fe!. Esto era necesario hacer, sin dejar de hacer aquello (Mateo, 23.23) El nuevo sacerdocio tuvo representantes como el apóstol Pablo, quien en su Carta a los Corintios, en el capítulo 9, menciona entre los derechos de un apóstol, el ser sostenido económicamente por la Iglesia.

 


Se ha definido la institución como la décima parte de los frutos o provechos lícitamente percibidos por los fieles, que, por disposición eclesiástica, se ha de entregar a los ministros sagrados para el mantenimiento del culto y ejercicio del ministerio eclesiástico. Por derecho ordinario ha de satisfacerse a los párrocos y obispos, aunque extraordinariamente también otras personas eclesiásticas podrían percibir este tributo. En algunas partes estuvieron vigentes las primicias (primeros frutos de la tierra o de los animales, que se habían de entregar a la Iglesia) a imitación de como se había dispuesto en el A. T. aunque en la disciplina eclesiástica la obligación de entregarlas no proviniera del Derecho mosaico, sino de la misma ley eclesiástica que se fue introduciendo paulatinamente.  El Código Canónico en lo que respecta a la cuantía y obligatoriedad específica de este tributo de los fieles, se limita a hacer una remisión a los «peculiares estatutos y costumbres laudables de cada región» (can. 1.502).


     


El momento histórico culminante de la institución lo hallamos en los s. XI al XIII, apogeo a su vez del feudalismo. La crisis de los diezmos sobrevino cuando en la Edad Moderna la economía agraria y de consumo se transformó en capitalista. También contribuyó a este desmoronamiento la reforma protestante con la desaparición de la unidad religiosa en Europa. Los diezmos desaparecieron en Francia durante la Revolución de 1789, que los abrogó sin ninguna compensación. Este ejemplo lo imitaron no pocos gobiernos, algunos de los cuales compensaron la expoliación con cantidades que se añadieron a las dotes beneficiales. En España fueron abolidos por el gobierno en 1837, aunque luego, en el Concordato de 1851 se exigió la dotación para la Iglesia y el culto como restitución de los bienes y demás derechos eclesiásticos usurpados.


     

 


Después de esta introducción que espero haya servido para situarnos, voy a detenerme en el Pleyto que nos ocupa y sus antecedentes.

 

 

 


2.- LOS ORÍGENES DEL PLEITO.-

 


El Memorial, como puede observarse, se refiere al

 


PLEYTO que se sigue en la Cámara,


CON


El Deán y Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Málaga,


SOBRE


Si dichos Beneficiados de las Parroquias mencionadas que se suponen fueron Pueblos de Moros, y se llaman de Moriscos, han de percibir la quarta parte íntegra beneficial de los diezmos como los perciben los Pueblos llamados de Cristianos viejos, o de hospitalidad; o solo un noveno.

 


Nos dice Javier Albertos, en el trabajo citado, que  en el Pleito se trata de la reclamación de los beneficiados eclesiásticos de los pueblos Moriscos para percibir los mismos beneficios que recibían los pueblos llamados de Cristianos. Y cita como Antecedentes el Decreto del Cardenal Pedro de Mendoza, de 12 de febrero de 1488, en el que se expresan las partes que habían de percibir las diferentes clases eclesiásticas.

 


El reparto de los diezmos era como sigue:


Obispo: cuarta parte de todos los diezmos (25%).


Beneficiados: cuarta parte de todos los diezmos, excepto su décima parte destinada a los Sacristanes. (22´50% y 2´50%, respectivamente)


De la mitad restante, los Reyes percibían la llamada tercia beneficial, que eran dos novenos del total (22´22%).


Y de todo el resto (27´78%), la Fábrica de la Iglesia recibía un tercio (9´26%); la Mesa Capitular de la Catedral, otro tercio (9´26%); y los Hospitales, el tercio restante, deducida la décima parte para el Hospital Mayor (8´33% y 0´93%, respectivamente)

 


El  Cardenal D. Pedro de Mendoza, Arzobispo de Toledo (desde el 13 de noviembre de 1482),  era una gran figura como político y consejero de los Reyes Católicos, a la usanza de aquellos tiempos. Al punto de que, por ejemplo, el 15 de junio de 1476, la católica reina legitimaba en el orden temporal a los dos hijos que don Pedro y doña Mencía de Lemos habían procreado, mientras que en 1478, Sixto IV otorgó al Cardenal la autorización para que pudiera testar en favor de sus hijos y su sucesor, Inocencio VIII, ocho años más tarde le concedió la verdadera legitimación, hasta que, en 1487, los Reyes Católicos concedieron a nuestro personaje la capacidad de instituir todos los mayorazgos que quisiera en favor de sus hijos. En este documento se cita por primera vez al tercer hijo del Cardenal, don Juan de Mendoza, nacido años después de la vallisoletana Inés de Tovar. Eran esos “bellos pecados” del Cardenal a los que Isabel concedía el rango de nobles herederos y beneficiados varones de la nueva Corte.

   
Con independencia de estos avatares personales, es lo cierto que, aunque el Gran Cardenal apoyó siempre al legítimo monarca Enrique IV frente a la nobleza levantisca, su perspicacia y visión política no podía ignorar que la sucesión obligada y preferible se encarnaba en la figura de la inteligente hermana del rey, la princesa doña Isabel, casada poco antes con el príncipe de Aragón don Fernando: una pareja ideal con ideas claras, novedosas y, sobre todo, con una posibilidad de grandeza territorial inusitada, al fundir bajo un cetro los dos principales reinos peninsulares. Por ello, una vez muerto Enrique, y después de sosegadas algunas inquietudes mediante las diligencias del Cardenal, fue jurado Fernando como rey en Segovia el 2 de enero de 1475, en presencia de su esposa Isabel y del Cardenal. Desde entonces, la vida de don Pedro González de Mendoza quedó ligada a los acontecimientos políticos y militares del reinado de los Reyes Católicos, en forma total. Don Pedro fue para los nuevos monarcas el prototipo de leal y digno vasallo, así como su inseparable e indispensable consejero, pues al decir de sus panegiristas los monarcas nada decidían sin antes escuchar su parecer siempre respetado La colaboración del Cardenal con los Reyes Católicos fue inmediata, total, sin fisuras.


.

De las múltiples parcelas desarrolladas por don Pedro, una de las menos conocidas quizás sea la creación y puesta en marcha en Castilla del Santo Oficio de la Inquisición. Así lo dice su historiador el padre Hernando Pecha: En 1478, se començó a poner en los Reynos subjetos a los Reyes el santo Oficio de la Inquisición.


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Terminada la guerra con Portugal, y afirmados en el trono sin discusión posible, los Reyes Católicos buscaron nuevos objetivos a su reinado. El primero de ellos, la unidad política peninsular y la uniformidad religiosa del reino. Isabel y Fernando diseñaron una estrategia militar muy completa y meticulosa. Las expediciones militares de la primavera y el verano contra el reino nazarita se intensificaron a partir de 1485. Todos los Mendoza participaron, campaña tras campaña, en esta Guerra de Granada y, por lo que a nosotros interesa,  el Cardenal entra en Málaga. en 1492, y  se concluye la campaña con la toma final de la ciudad de Granada, siendo precisamente el Cardenal y su sobrino el conde de Tendilla quienes primero suben a la más alta torre de la Alhambra, para en sus almenas poner a ondear el pendón de Castilla.

  
Su actitud política fue capital para otro de los grandes aspectos del reinado de los Reyes Católicos: el viaje de Colón al Nuevo Mundo, y debo señalar, asimismo, el problema de los conversos, para el que sabemos que don Pedro mantuvo siempre posturas de gran comprensión.

 


Y otra muestra de su espíritu de conciliación es el Decreto que nos ocupa, en relación con la igualdad entre las Parroquias, al objeto de percibir y repartir los diezmos de los pueblos y sobre el que descansa el centro de la discusión, como veremos al examinar el documento que nos ocupa...

 

 

 


3.- EL MEMORIAL AJUSTADO.-

 


3.1.- Con independencia del pleito a que vengo refiriéndome, hubo otros tres que concernieron a los Beneficiados del Obispado de Almería, a los de Vélez Málaga y a los de “Marvella, Cohin, Alahurin el grande, Casarabonela y Alozaina”, todos los que obtuvieron determinación favorable, por Cedula de 22.10.1778, los primero, y Decretos de 19.1.1783, los otros dos. Y, para evitar  multiplicar pleytos sin necesidad, el Fiscal eclesiástico en septiembre de este año propuso que la reclamación de los Beneficiados de Alcalá del Valle, Gaucín y demás citados en el encabezamiento del citado Memorial, se resolviese en igual sentido, ya que aquellos se basaban para recibir la quarta beneficial integra en la primitiva erección o fundación hecha por el Cardenal D. Pedro de Mendoza en virtud de la bula pontificia de Inocencio VIII de 4 de agosto de 1486, como veremos más adelante.

 


La Cámara, en 5.11.1783, mandó despachar cedula para el cumplimiento de la citada erección y se entregasen a los Beneficiados de las demás Iglesias Parroquiales del Obispado su respectiva quarta decimal beneficial íntegra, encargándose al Cabildo capitular su más exacto cumplimiento.

 


No obstante ello, en la repartición de los diezmos que se hizo en los años 1784 y 1785, se siguió la práctica antigua de repartir a los Beneficiados de los pueblos expresados “solo un noveno de diezmos, por decirse que esta práctica se fundaba en capítulos de las Sinodiales, que distinguía estos pueblos de Moriscos de los pueblos de hospitalidad o Cristianos viejos, a quienes se repartía una quarta parte, o dos novenos y quarto”.

 


Aunque nuestros Beneficiados recurrieron, el Hacedor Mayor y el Cabildo sostuvieron que lo determinado por la Cámara no se debía extender a los pueblos de Moriscos. El Obispo, no obstante,  por Decreto de 12 de noviembre de 1787, mandó que, entretanto se resolvía el pelito, se hiciese el repartimiento conforme a la erección sin detenerlo en perjuicio de los interesados, salvo que el Cabildo respondiese con fianza, la que éste prestó. Y se siguió sustanciando el pleito,  haciendo el repartimiento como hasta entonces, sin perjuicio de que el Cabildo restituyera lo que acordase la Cámara.

 


(Todo ello es resumen de los epígrafes 1 a 17 del Memorial)

 


3.2.- Durante la substanciación del pleito en la Cámara, el Cabildo alegó largamente y, en definitiva, pretendía que no se hiciera innovación alguna en el repartimiento de los diezmos, dando a los Beneficiados de los pueblos llamados de morisco solo un noveno, mientras que por éstos se alegó lo necesario para que se llevase a cabo la sentencia de la Cámara de 1783.

 


En febrero de 1789, el Fiscal informó a favor de los Beneficiados, conforme a la erección del Cardenal Mendoza; se recibió el pleito a prueba, se practicó la pedida por el Cabildo y se hicieron las pertinentes conclusiones, solicitando el Fiscal que se uniesen por certificación las actuaciones seguidas con el pleito de los beneficiados de Vélez Málaga, lo que acordó la Cámara y se dio de nuevo vista a las partes, solicitando el Fiscal, en 1792, que se uniese un ejemplar de las Sinodales de Málaga, para saber del origen y distinción que en realidad hubiese entre los pueblos que se decían de Moriscos, y los de Cristianos Viejos, máxime cuando todo el Reino de Granada fue conquistado de los Agarenos que la ocupaban. Se unieron las sinodales, así como lo decidido en el caso de los Beneficiados de Almería, y la Cámara en 5 de octubre de 1793, acordó que las partes, a la vista de la nueva documentación, realizasen sus pretensiones.

 


(Ello resulta de los epígrafes 18 a 30)

 


3.3.- Se relacionan, a continuación, las pretensiones de las partes, según lo que ya sabemos: el Cabildo para que no sean igualados todos los Beneficiados del Obispado, reservando la quarta integral de los dos novenos y un quarto de nueve novenos a los de los Pueblos llamados de Cristianos viejos o de Hospitalidad, y “a los de los Pueblos que desde el tiempo de la conquista hasta el año de 1500 se titularon de Moros o Agarenos, y desde éste de Moriscos, solo un noveno”; y los Beneficiados pretendiendo “que, desestimando en todo la solicitud del Cabildo, se lleve adelante la sentencia de 1783 con arreglo a la erección del M. R. Arzobispo de Toledo Cardenal D. Pedro de Mendoza”.

 


3.4.- A continuación, en los epígrafes 33 a 102, se hace relación de los ANTECEDENTES, que, en resumen, son:


-La Bula de Inocencio VIII, dada en 4 de agosto de 1486, en la que “por el afecto de nuestras paternales entrañas… y la singular devoción que  nos profesan nuestro hijo Fernando Rey y nuestra amada en Cristo Isabel Reyna de Castilla y de León, los quales como intrépidos soldados y atletas de Crhisto, con su poder y con la fortaleza de su brazo están haciendo continua guerra a los infieles Agarenos… condescendemos gustosamente con sus deseos, principalmente aquellas cosas que conciernen al aumento de los Beneficios eclesiásticos y al culto divino…que desean con vivas ansias, que a fin de exaltar el nombre de Dios… y el culto divino, se erijan y funden de nuevo diferentes Dignidades; canonicatos, Prebendas y otros beneficios eclesiásticos en la Iglesias Catedrales y Colegiatas de aquellas Provincias, en las quales, a causa de haberlas ocupado los mismos Infieles, estaban enteramente abandonados el culto…y (en) otras Iglesias de Ciudades, Villas y Lugares de dicho Reyno de Granada… (así como) aplicar y asignar para su dotación los frutos, rentas y productos y demás bienes de los enunciados Lugares… (para todo lo qual) damos plena y libre facultad al sobredicho Cardenal y al Arzobispo de Sevilla… sin que en ningún modo estén las constituciones y disposiciones apostólicas, ni los estatutos y costumbres de la enunciadas Iglesias…”


-El Cardenal Mendoza proveyó el decreto de erección y expidió sus letras en 12 de febrero de 1488 a requerimiento de los Reyes Católicos, y en ejecución de la referida Bula, erigió, creó e instituyó en la Catedral de Málaga, un Decanato y las Dignidades y oficios que expresa y para todos los dichos Dignidades, Personados, Canónigos, Prebendados, Racioneros, Capellanes, Acólitos, Cura, Sacristán y demás oficios todos los frutos y rentas que le perteneciesen, así como por dotación real como por el derecho de diezmos… Y se detallan las cantidades a percibir por cada uno de los citados oficios, así como otros (Deán, Organista, Campanero, Pertiguero, Perrero) Y se decía asimismo: … que el Obispo que fuere de dicha Iglesia tenga siempre y perpetuamente la quarta parte de todos los diezmos, así prediales, como personales… asimismo que los Clérigos beneficiados de cualquiera de las enunciadas Iglesias tengan la quarta parte de todos los diezmos… deducida antes de esta quarta parte la décima para el sacristán de la misma Iglesia…y la otra mitad de los diezmos, los mencionados Rey y Reyna… la qual se llama vulgarmente tercia beneficial… También se hacía previsión de Curatos y su dotación, y se aplican a la mesa capitular, entre otras dotaciones, cincuenta casas y veinte Mezquitas, “los baños y hornos que llaman de Poya, sitos en la misma Ciudad y sus arrabales, y diez huertos… asignamos y aplicamos perpetuamente en cada parroquia de toda la Ciudad y Diócesis de Málaga a cada uno de los enunciados Beneficiados una casa y una huerta para su habitación y uso…”


-El Arzobispo de Sevilla, en mayo de 1505 expidió letras al Obispo de Málaga y al Deán y Cabildo de la misma Iglesia para que constase plenamente el derecho de las Iglesias hasta entonces erigidas y que en adelante se erigiesen en tierras y dominios conquistados y que se conquisten a los Sarracenos…


 (Desde los epígrafes 48 al 102, se relatan otros pormenores, incidencias y diligencias del pleito, hasta llegar a la sentencia inicial de 1631).

 


3.5.- Resultancia de la ejecutoria expedida en 4 de septiembre de 1632.- (Epígrafes 103 a 113)

 


-El pleyto de que se libró esta ejecutoria dio principio el 24 de enero de 1554 y lo era entre el Dean y Cabildo de la catedral de Málaga, de una parte, y los Administradores y Mayordomos de las fábricas de las Iglesias de la Villas y lugares de Almoxia…Enalguacil…Estepona…Gaucín, Algoracin, Benamaya, Benadalid, Beneauri anejo, Benarrabá, Atajar y sus anejos, Casa Palma…Alcala del Valle… y el licenciado Alonso de Buendía, Beneficiado de las Iglesias de los Mártires de Málaga, y Mayordomo general de las fabricas menores de las Iglesias de dicho Obispado…


-Que dicho Dean y Cabildo habían ocurrido a la Chancillería de Granada el 27 de dicho mes poniendo demanda a las fábricas de las Iglesias de dichas Villas y Lugares… (porque) le pertenecía al Cabildo la quarta parte de ellas... porque las mencionadas Villas estaban en el Obispado de Málaga y se hallaban pobladas de Moros en dicho tiempo…


-Dado traslado a la otra parte, Juan Pérez de Tiarte en nombre del Obispo de las Iglesias, Beneficiados y Mayordomos de las Villas y Lugares de Almogía y las otras Iglesias de las que dijo tener poder… y expuso que el Cabildo no tenía derecho alguno a lo que pedía… que el Cabildo de la Catedral disfrutaba seis veces mas de renta que le pertenecía por la erección… por lo que concluyó suplicando se declarase no haber lugar a la demanda, dando a sus partes libre de ella, condenando al Dean y Cabildo que dejasen cobrar a sus partes y a las otras Iglesias y Hospitales de dicho Obispado de Málaga lo que les pertenecía en los referidos escusados, lo cual pedía por vía de reconvención…


-En 5 de abril de  1631 se dio  sentencia de Vista, por la que se declaró tocar y pertenecer al Dean y Cabildo la quarta parte (del litigio)… y se condenó a los Beneficiados y las fabricas de dichas Villas y Lugares y al Obispo, que no impidiesen ni embarazasen al Dean y Cabildo de la cobranza de dichos dos novenos y un quarto… En 20 de mayo de dicho años el Cabildo dijo que consentía dicha sentencia en lo que le era favorable pero no en cuanto no se había condenado a las otras en frutos… Después de nuevos tramites “y concluso se dio sentencia en 18 de agosto de 1632 confirmando en todo la de Vista”, de que se despachó la referida executoria.


-Esta executoria se hizo saber al Alcalde Mayor de Málaga, al Notario mayor de rentas decimales, a los Contadores, al mayordomo general de las fabricas menores y a los Beneficiados y mayordomos de las Iglesias de las Villas y Lugares siguientes: Grazalema, Alcalá del Valle… Gaucin… Atajate… Casa Palma… Estepona, Casares, Causin y anejos, Benadalid y anejo, Benarrabá y anejo, Jubrique y anejo… (No se la razón de que se citen a Gaucín (solo, al inicio) y a Causin y sus anejos (con Benadalid y los de la Vicaria).

 


3.6.- Resultancia de las Constituciones sinodales (Epígrafes 114 a 119).-


-En relación con las constituciones sinodales del Obispado de Málaga, que se unieron al pleito, se inserta convocatoria del 16 de septiembre de 1671 y publicación del primer día del Sínodo, cuya primera sesión tuvo lugar el 22 de noviembre de dicho año, en la que se expresan todos los concurrentes por su lista y matricula y “entre los Curas de Ronda y su Vicaría se hallan los Curas de Arriate, de Alcalá del Valle, de Ximena, de Cortés, de Gausin, de Villaluenga, de Ubrique, de Benaocaz, de Grazalema y de Marchenilla”.


-Entre los títulos de este libro, se encuentra el 21 del libro 3 que trata de los diezmos, y en los epígrafes 120 y siguientes se hacen constar la división de los mismos,  de lo que ha de percibir la Dignidad Episcopal, de las tercias reales, declaránse los Señores temporales que en virtud de privilegio real perciben las tercias (entre ellos, se cita “El Duque de Medinasidonia por Gauzin, Algatocin, Benamaya y Benarrabá. El Duque de Medinaceli, como Duque de Alcalá por Benadalid y Benaluaria. El Duque de Arcos, por Casares, Manilva, Benestepar, Jenalguacil, Jubrique, Villaluenga, Obrique, Benaocas, Grazalema, Marchenilla y Archite”), declaránse asimismo los Lugares y diezmarías donde no es uniforme el repartimiento de pan con el de maravedíes (entre ellas, la cilla de Gauzin… (en las que) se recoge en fieldad todos los granos decimales enteramente, que se hacen nueve novenos, y de ellos se aplican los tres a los señores temporales…), así como declaránse los lugares que fueron de Moriscos donde el Cabildo percibe dos novenos y quarto (entre ellos, Gaucin), y señalando la porción decimal de los Beneficiados (…que no son de Moriscos perciben en trigo, cebada y maíz la quarta parte de los diezmos, y en los lugares que fueron de moriscos donde el Cabildo lleva dos novenos y un quarto o tres novenos y un quarto, se reparte a los Beneficiados, y percibe con efecto un noveno solo en dicho trigo, cebada y maíz…)


-Siguen, a partir del epígrafe 139 y hasta el 149, otros derechos para la fábrica, Sacristanes, Hospitales y otras normas especificas, así como el Arancel de los derechos Beneficiales y Parroquiales.

 


3.7.- A partir de aquí (epígrafe 150 en adelante) constan el resto de los antecedentes y se incluyen las resultancias de los Pleitos del Obispado de Almería y de los Beneficiados de Vélez-Málaga (244 a 309) y Marvella y consortes (epígrafes 310 a 349), que ya he citado al principio, así como el resultado de la prueba practicada.

 

 


EN RESUMEN:

 


- que el pleyto que nos ocupa se inició, a instancia del Dean y Cabildo de Málaga, en el año 1554, consiguiendo una primera sentencia desfavorable para los Beneficiados el 18 de agosto de 1632.


- que los Beneficiados de los pueblos de Moriscos, entre ellos el nuestro, a la vista de otras resoluciones que admitían sus pretensiones (en Almería en 1778 y en Vélez-Málaga y Marvella, en 1783) insistieron en sus anhelos y hasta el 5.11.1783, no obtuvieron una sentencia de la Cámara favorable a sus pretensiones.


- que el Cabildo no acató la sentencia y siguió con la antigua distribución en los años 1784 y 1785.


- que los Beneficiados recurrieron y el Obispo en 1787, pese a la oposición del Dean y Cabildo, ordenó se ejecutase la sentencia de 1873, salvo que el Cabildo prestase fianza, lo que éste hizo y, por consiguiente, los Beneficiados estuvieron sin percibir la quarta integral durante toda la tramitación del pleyto.


- no tengo constancia de lo que éste duró y la fecha exacta de la sentencia definitiva, pues el Memorial Ajustado que comentamos solo contiene lo actuado hasta el año 1793 (el relato de los pasos procesales, hasta la formulación de las pretensiones en este año, junto a los Antecedentes; las Resultancias de la ejecutoria expedida en 4 de septiembre de 1632, de las Constituciones sinodales y, como hemos visto, las de los pleytos seguidos en Almería, Vélez-Málaga y Marvella y consortes).


- no obstante, y por la lectura del Poder conferido por el Beneficiado de Gaucín, Don Josef Guerrero Palacio, en 11 de octubre de 1925, que aporto a continuación en razón a mis investigaciones,  se deduce que la sentencia definitiva debió dictarse en fecha cercana a esta última y resulto favorable a los Beneficiados, que percibieron incluso las costas judiciales a que debieron ser condenados el Dean y el Cabildo de la Catedral de Málaga.

 

 

 


4.- NUEVOS DATOS SOBRE LOS BENEFICIADOS DE GAUCÍN.-

 

 


Entre las anotaciones que tengo tomadas del examen de los Archivos Histórico Provincial, Diocesano de la Catedral de Málaga y de nuestra Parroquia, algunas de ellas, que transcribo a continuación, hacen referencia a los Beneficiados de Gaucín, no sin antes dejar dicho (y ello será objeto de otro estudio) que el tema está estrechamente relacionado con el de las Capellanías. Concretamente, en relación con el que ahora nos ocupa, hago constar:

 


Ya en 21.5.1659 (Legajo 1034 del ACM, folio 287v) se nos dice “leyose un Memorial del Lcdo. Alonso de Cassas Mayordomo de la Fabrica de Gaucín en que dice  que la Iglesia amenaza ruina… a peligro de caerse la Capilla Mayor y la Torre… y el Cabildo acordó que se hagan los reparos… y desde luego se libren cuatro mil reales y que a la obra asistan el Beneficiado y uno de los Alcaldes…”

 


Unos años más tarde, en 27.9.1692 (Legajo 1037 del ACM, folio 356) consta que “leyose un Memorial de Don Antonio Rodríguez de Casas Cura de Gaucin en que dice que fue albacea de Don Gonzalo Gil de Casas Beneficiado que fue de dicho lugar y en su testamento dijo que se adereze de sus bienes la Capilla Mayor de la Iglesia de dicho lugar y pide licencia para ello = y el Cabildo la concedió con calidad que las fabricas no gaste cosa alguna”

 


En el Libro 14 de Nacimientos (ADM), al folio 28, el 1.6.1781 consta lo que sigue: Don Francisco de Luque Solano, Beneficiado de las Iglesias de esta Villa, baptice a Maria del Rosario, Máxima, Josefa, Ramona, Feliciana de Canatalicio, hija legitima de Don Francisco de Paula Amador Moreno, Corregidor y Capitán de Guerra de esta Villa y sus lugares y de Doña Sebastiana González Valiente Cid, su mujer… naturales de Huelva…

 

 


En el Legajo 425 AD libro Tercero de Entierros (1787-1812), Folio 95v. consta que al inicio de 1811 era  Beneficiado de Gaucín D.  José Guerrero y Palacio, y su Teniente de Cura su hermano D. Fernando. Ello se encuentra en el entierro de Rodrigo Moya Barroso en el que dijo la misa por muerte de su Curato vacante (el propietario era D. Juan Nicolás Salcedo) el encargado en su servicio Don Josef Alixeri e Infante, teniente que fue del mismo curato

 


En 23 de noviembre de 1824, del Protocolo de la Escribanía de D. Pedro Barroso y Castro (Legajo 5296 del AHPM) existe un Poder Especial de todos los Beneficiados de la Vicaria de Gaucín a favor de Don Josef Guerrero y  Palacios, que lo era de la Villa de Gaucín. (Al que se hace referencia en el de sustitución que se transcribe a continuación)

 


En el Legajo 5296, Escribanía de Don Pedro Barroso y Castro, Folio 149 (AHPM), en 11. 10. 1825, consta el Poder especial otorgado en relación con  los Beneficiados de las Iglesias de la Vicaria. De su lectura se deduce que el famoso Pleito terminó dando la razón a los Beneficiados, por cuanto que se nos dice que  sobre la quarta decimal, tuvimos ajustes con el mismo Cabildo para el reintegro de las costas de dicho Pleito y percivimos las cantidades que fueron pactadas aplazando otras para los años venideros

 


Su trascripción es la siguiente.

 


Sustitución de Poder


Dn Jose Guerrero Beneficiado


A


Dn Antonio Pérez Gaona y Dn Antonio Vicente Galves.


Gaucín, 11 de octubre de 1825

 

 


 


 
Folio 149.-

 


Notorio sea como yo, Dn Jose Guerrero de Palacio, Presbítero y Beneficiado de las Iglesias de esta Villa, vezino de ella, digo : que en virtud del Poder que me confirieron los Beneficiados de esta Vicaría, por escritura ante el presente escribano en veinte y tres de noviembre del pasado año de  ochocientos veinte y cuatro pasé a la Ciudad de Málaga y unido con otros míos (¿seis?) compañeros, ajusté las cuentas de los gastos hechos en el pleito que se ha seguido en el Real Consejo de la Cámara contra el Cabildo de aquella Santa Iglesia sobre la quarta decimal, tuvimos ajustes con el mismo Cabildo para el reintegro de las costas de dicho Pleito y percivimos las cantidades que fueron pactadas aplazando otras para los años venideros e hize las demás gestiones que comprendía el citado Poder, dexando encargado a Dn. José López Horosco Beneficiado de la Villa de  Torros para el cobro de los Plazos quando se venciesen y su distribución entre los interesados, que fueron señalados todo  con el orden y método que acordó aquella Comizión; y teniendo que repetir una Junta para ciertos incidentes de aquella primera, está señalado el día dies y nueve del presente mes en la Ciudad de Vélez Málaga, según la citación que se me ha hecho; y no pudiendo como no puedo por mis enfermedades habituales concurrir personalmente a la dicha Junta, teniendo entera confianza en mis compañeros Beneficiados Dn Josef Pérez Gaona que lo es de Competa y  Dn Antonio Vicente Galves de Nerja, y que me harán quanto les tengo comunicado

 


(Folio vuelto)


por mis cartas, desde luego usando de las facultades que en dicho poder se me confirieron, que declaro no estarme revocado. Otorgo por el tenor de la presente que lo sustituyo en los susodichos Dn Josef y D. Antonio  con  las mismas  cláusulas y condiciones que me fue dado para que representando mi propia persona, acción y derecho, y las de  los Beneficiados de esta Vicaria, mis comitentes, asistan a la indicada Junta y acuerden traten y conferencien sobre los fines a que se reúnen con las facultades amplias que por derecho se requieren y con sola la restricción de que en el nombramiento que en dicha Junta se ba a celebrar de nuevo apoderado para los efectos de aquella Comizión como primer motivo de ella no sea reelegido para tal el Beneficiado Dn José López Horozco que cesa en dicho encargo, sin que esta restricción sea ni se entienda en desdoro del dicho López pues haviendo exercido los encargos de dicho Pleito por ocho años y más hasta ahora debe descansar de ellos, y que las pensiones de la Corporación alternen entre sus interesados; y al intento hagan y practiquen quantas gestiones y diligencias haría yo presente siendo, o los citados mis comitentes, y a la firmeza de ello obligo mis bienes y los suyos dando poder bastante a los Señores Jueses competentes para que  les compelan por todo rigor de derecho a la observancia de quanto practique y renuncio las leyes y fueros del favor y defensa de cada qual y del general. Y como se contiene asi lo otorgo ante el presente escribano publico y de Cabildo de esta Villa de Gaucin en cuyo registro firmaré; que es fecha en ella a once de octubre de mil ochocientos y veinte y cinco, siendo testigos Dn Diego Vinet, Dn Diego Moreno Pérez y Dn Pedro Barroso Gallo de esta vecindad e yo el Escribano doy fe conozco al otorgante.-


PD Josef Guerrero de Palacio, firmado y rubricado. Ante mi, Diego Barroso y Castro, firmado y signado.

 


Haremos punto y final,  indicando que, en la Escribanía  de D. Diego Barroso y Castro, folios 142 y vto. (AHP) en 13.10.1830 figura el Testamento de D. Fernando Guerrero y Palacio, Presbítero, otorgado  por  poder por su hermano Don Josef, Presbítero Beneficiado de esta Iglesia Parroquial, en el que se dice: …y por el poder que me otorgó mi hermano Don Fernando ya difunto, otorgo que el presente se entierra en uno de los  nichos o vevedales que se habían construido con anterioridad a nuestras expensas... En el mismo documento se nombra Albaceas, al otorgante y al Capitán Don Francisco de Paula Palacios (recordemos que fue defensor del Castillo en la guerra de la Independencia), siendo testigos Jose Hidalgo, Felipe Seiquel y Diego Vinet y García.

 


Nuestro ínclito Beneficiado, Don Josef Guerrero y Palacios –de familia distinguida por su nobleza antigua, que cuidaba del culto al Santo Niño Dios de Gaucín, recibiendo de uno en otros como en herencia el titulo de Camareros- del que ya he escrito en otra ocasión (ver en esta misma Web Un sermón en los inicios del siglo XIX), falleció el día 26 de mayo de 1834.

 


Descanse en Paz.